Hola de nuevo!
Para casaros legalmente por lo civil, podéis hacerlo o bien en el Registro Civil ó en el Ayuntamiento de los diferentes distritos de la ciudad. Cualquier otra posibilidad escapa a la legalidad del acto, insisto en esto para aquellas parejas que desean celebrar su boda en un jardín, playa etc.. , los documentos no pueden salir del juzgado ya que perderían su validez.
En todo caso, tanto si os casáis por la Iglesia o por lo Civil, siempre será una buena elección si realmente el deseo nace de vuestros corazones.
MªRosa Pestaña, directora y organizadora de bodas de Que se besen!
La mayoría de las parejas lo tienen claro, ya sea por convicción, por fe o simplemente por agradar a la familia de alguno de los contrayentes, tienen clara una u otra opción. De todas formas todavía nos encontramos con novios que dudan y sobre todo con la gran pregunta... ¿qué papeles necesito?
Tanto para casarse por la Iglesia como por lo civil, necesitáis una documentación que es la misma en los dos casos, incluyendo además por la Iglesia la partida de bautismo que se solicita en la parroquia dónde fuisteis bautizados y el justificante del cursillo pre-matrimonial.
Esta documentación debéis entregarla por ambas partes al Registro Civil y rellenar la instancia correspondiente que os facilitarán allí mismo. Para abrirlo necesitareis la fotocopia del DNI o pasaporte o tarjeta de residencia, certificado literal de nacimiento que conseguiréis en el registro del lugar dónde nacisteis, certificado de residencia o empadronamiento y certificado de nacionalidad y de soltería o estado civil.
Se recomienda prepararlo con cuatro meses de antelación ya que el expediente tiene una validez de seis meses. En caso de hacerlo por la Iglesia el papeleo lo tramita la Parroquia.
Una vez el juez dicte la resolución del expediente, la pareja (o el mismo Registro si se solicita) lo entregará al Ayuntamiento dónde deseéis oficiar la celebración. Allí además os pedirán los DNI de los testigos.
En caso de hacerlo por la Iglesia, se recogerá en la Parroquia el Expediente Matrimonial un mes aproximadamente antes de la boda. Éste se entregará en el Obispado para obtener el Certificado de Matrimonio Canónigo contraído, que se entrega en la Parroquia dónde se celebrará la boda. Esta parte la tramita el Párroco, no os asustéis! Una vez firmado se obtiene el Libro de Familia.
Quisiera aclararos que no todos los Ayuntamientos tienen los mismos requisitos a la hora de casar. Algunos, os darán día y hora una vez validado el expediente, y otros os reservaran hora solo confirmando que uno de los futuros cónyuges está empadronado en la ciudad. En algunos incluso os pueden pedir que rellenéis algún impreso de solicitud y además solo casarán un par de días al mes. (En la mayoría no celebran bodas en le mes de agosto)
Otra posibilidad es casarse en el Saló del Cent de Barcelona. En este caso deberéis presentar una instancia indicando la fecha en la que os queréis casar. Normalmente hay una larga lista de espera... está muy solicitado!. Debido a ello, se ha habilitado el Saló Tapies del Edificio Fórum como otro lugar oficial para celebrar bodas.
En todo caso, tanto si os casáis por la Iglesia o por lo Civil, siempre será una buena elección si realmente el deseo nace de vuestros corazones.
MªRosa Pestaña, directora y organizadora de bodas de Que se besen!